Ataxias en Movimiento firma un convenio de colaboración con IDIBELL

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La Fundación A.F. en Movimiento e IDIBELL han firmado un convenio para la realización del proyecto de investigación titulado “Efecto de la combinación de antioxidantes N-acetilcisteina, ácido lipoico y vitamina E en Ataxia de Friedreich”

Ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para firmar el presente acuerdo:

EXPONEN
  1. Que la FAFM es una fundación dedicada al fomento de la investigación biomédica de la Ataxia de Friedreich.
  2. Que el IDIBELL es una entidad dedicada a la promoción y a la difusión de la investigación biomédica en el Campus de Bellvitge.
  3. Que la Investigadora Principal, Aurora Pujol Onofre, desarrolla investigaciones en el campo de la Ataxia de Friedreich en el Laboratorio de Enfermedades Neurometabólicas del IDIBELL.
  4. Que la FAFM está interesada en colaborar con el IDIBELL para el desarrollo de investigaciones sobre la Ataxia de Friedreich (en adelante A.F.).
Por todo lo anteriormente expuesto es deseo de las partes intervinientes formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Convenio es la realización, por parte del grupo de investigación del Investigador Principal Aurora Pujol Onofre, a solicitud de la FAFM, del proyecto de investigación titulado “Efecto de la combinación de antioxidantes N-acetilcisteina, ácido lipoico y vitamina E en Ataxia de Friedreich” (en adelante el Proyecto).

SEGUNDA.- RESPONSABLES DEL PROYECTO


El responsable del proyecto por parte del IDIBELL es la Dra. Aurora Pujol, investigadora del IDIBELL, quien junto con el equipo investigador se compromete a desarrollar el proyecto descrito en el Anexo I de este Convenio.

IDIBELL acepta la realización del citado proyecto, de acuerdo con las especificaciones científico-técnicas detalladas en el Anexo I que acompaña al presente convenio y del que forma parte integrante e inseparable.

El equipo investigador asume el compromiso de cumplir la legislación vigente y aplicable para la realización del estudio objeto de este convenio, incluyendo el R.D 223/2004 sobre Ensayos Clínicos, la LOPD 15/1999, las normas de Buena Práctica Clínica de la ICH, y la declaración de Helsinki, siendo el Director del Estudio el responsable de solicitar las autorizaciones y permisos necesarios, así como se hará responsable de cualquier sanción que se derive de la inobservancia o incumplimiento.

TERCERA.- DURACIÓN

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Su duración coincidirá con la prevista para el desarrollo del proyecto y será de un año a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido y/o las partes considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del convenio, las partes contratantes suscribirán una prórroga al efecto.

Si por causa ajena a la voluntad de las partes signatarias alguna de ellas se viera en la necesidad de resolver este convenio, habrá de comunicarlo a la otra parte con un preaviso de 30 días antes de la fecha en que desee darlo por finalizado.

 

 
 
 
 

 
 

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